Aquí encontrarás respuesta a tus dudas
¿Bajo qué supuestos es obligatorio el registro de información de los apartados Impuestos Trasladados del Servicio y Comisión Del Servicio de Plataformas Tecnológicas?
Para los apartados “ImpuestosTrasladadosdelServicio” y “ComisionDelServicio”. es obligatorio registrarlos cuando en el campo “FormaPagoServ” se registre una clave diferente de 09 “Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos”.¿Si soy donataria autorizada y a partir del 01 de enero 2020 cobro operaciones que se facturaron en 2019 a una tasa del 16% de IVA, ¿Qué documento debo emitir para dejar sin efectos el IVA que se desglosó en la factura y no fue cobrado en 2019?
Se debe emitir un CFDI de tipo “Egreso” en el que se debe relacionar el CFDI de tipo “Ingreso” al que se pretende dejar sin efectos el IVA, el cual ya no se va a cobrar a partir del 01 de enero 2020, con las siguientes características: • En el concepto deben reflejar en la descripción la leyenda de “REFORMA IVA 2020 DONATARIAS”. • En el campo importe y en el campo descuento se debe registrar el valor “1”. • En el apartado de impuestos trasladados deben desglosar el IVA que ya no se causará con todos los campos correspondientes, como son; Base, Impuesto, TipoFactor, TasaOCuota e Importe. Los demás campos que no se mencionan en esta respuesta, se deberán registrar como lo establece la guía de llenado.¿Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA con antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6% de IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?
El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.¿Si durante el mes de enero del 2020 emití comprobantes de nómina con las especificaciones técnicas de la versión 1.2, revisión A. ¿tendré que cancelar y retimbrar con base en los “documentos técnicos de la revisión B”?
No se deberá cancelar ni re expedir los comprobantes de nómina que en el mes de enero de 2020 estén utilizando para sus validaciones los documentos técnicos actuales (Revisión A), ya que estos son válidos hasta el 31 de enero del 2020. Cabe señalar que a partir del 1 de febrero de 2020, sólo deberán utilizar para sus validaciones los documentos técnicos del recibo de nómina versión 1.2 revisión B.¿Qué necesito para empezar a Facturar?
Para empezar a emitir facturas necesitas:
- Datos Fiscales (Domicilio, Razón Social y RFC).
- Sellos Digitales (Archivos .cer, .key y contraseña), estos archivos son distintos a los de la FIEL.
- Régimen Fiscal de tributación.
- Logotipo (Opcional).
Si no accedo a mi cuenta de Ntlink ¿Se bloquea en automático?
Si no accede a su cuenta durante 30 días hábiles, se bloquea en automático.¿Puedo emitir un CFDi con fecha anterior?
Solo 72 horas anteriores a la fecha actual, tus comprobantes se emitirán con la fecha y hora de certificación en la que se elaboran.¿Qué vigencia tienen mis folios o facturas?
Ninguno de nuestros paquetes cuenta con vigencia, lo que significa que estarán disponibles el tiempo que sea necesario.